REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 04 de Octubre de 2006.
196° y 147°

Visto el escrito presentado en fecha 02 de Octubre de 2006, por el ciudadano JESUS ALBERTO MARTINEZ, abogado en ejercicio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Juan Manuel Marín y Argenis Manuel Marín, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.415, tal y como consta de poder presentado cursante en autos, mediante la cual expone: El demandante Jesús Díaz, titular de la cédula de identidad N° 14.976.271, dejo sin efecto el poder especial que le fuera otorgado a los abogados Elvira Gotilla y Lenin Carmona, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 68.939 y 92.617 respectivamente, revocando de Poder otorgado en fecha 13 de diciembre de 2005, por ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez, así como Desiste de la acción y del Procedimiento incoado en contra de los ciudadanos Juan Manuel Marín y Argenis Manuel Marín, por cobro de prestaciones sociales, causa cursante en el expediente N° TI2.S.M.E-816-2006, correspondiente al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre; por cuanto le fueron cancelados sus Prestaciones sociales y demás derechos adquiridos suma que asciende a la cantidad de Bs. 19.896.895,92, solicitando al Juzgado respectivo la correspondiente Homologación. Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Tribunal, constatado y visto que lo manifestado fue otorgado por el demandante ciudadano Juan Díaz, titular de la cédula de identidad N° 14.976.271,en forma auténtica por ante la oficina de Notaria Pública del Municipio Bermúdez, tal y como se evidencia de instrumento consignado marcado con la letra “B”, referente al procedimiento incoado por cobro de Prestaciones sociales la cual cursa al expediente n° 816-06, perteneciente a este Tribunal, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento de procedimiento, otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días de mes de Octubre de dos mil seis (2006).
La Jueza.

Abog. CAROLINA CHAKIAN M

EL Secretario

Abog. SERGIO SANCHEZ D.

Exp. T.I.2.S.M.E- 816-06.