Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA Medida de prohibición de enajenar sobre la embarcación denominada "CASANAY" Matricula AGSM-0139, ex-matricula APNN-59-72, siglas de identificación YYP-4044 perteneciente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA CASONERA FISHING COMPAÑÍA ANONIMA.
En consecuencia y a los fines de materializar la medida decretada, se acuerda librar oficio a la Capitanía de Puerto de Sucre de esta Ciudad de Cumaná. Líbrese Oficios. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. Zoraida Lemus Romero