REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, tres de diciembre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : RH31-X-2014-000005

SENTENCIA

Vista la demanda presentada por el ciudadano Ricardo Torres Espimoza, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.075, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO FEDERICO ESPINOZA, titular de las cedula de identidad Nros. V-4.189.503, solicitando medida de prohibición de enajenar y gravar o medida de prohibición de zarpe a la embarcación denominada “CASANAY” pertenecientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA CASONERA FISHING COMPAÑÍA ANONIMA; corresponde entonces a este juzgador pronunciarse al respecto, a la luz de lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo tenor se transcribe de seguidas:
“A petición de parte, podrá el juez de sustanciación, Mediación y Ejecución acordar las medidas cautelares que considere pertinentes a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión, siempre que a su juicio exista presunción grave del derecho que se reclama.”

De acuerdo con la norma antes transcrita aprecia este Tribunal que la característica esencial de las medidas cautelares en la precitada disposición en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es su instrumentalidad, pues están dirigidas a ser de ayuda a modo de precaución anticipada y provisional.
Ahora bien, como requisito de procedibilidad, se establece la presunción grave del derecho que se reclama, entendiéndose la existencia de buen derecho, que “…radica en la necesidad de que se pueda presumir al menos que el contenido de la sentencia definitiva del juicio reconocerá como justificación de las consecuencia limitativas que acarrea la medida cautelar el decreto previo- ab initio o durante la secuela del proceso de conocimiento de la medida precautelativa…” Ricardo Enríquez La Roche, Código de Procedimiento Civil, Tomo IV.
En este sentido, siguiendo el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció que en materia de medidas preventivas el Juez es soberano y tiene amplias facultades quien está autorizado para obrar según su prudente arbitrio, por lo que al constatar este Juzgado, que existe presunción grave del derecho que se reclama, además de acuerdo lo planteado al no estar la productividad de la empresa controlada por los accionistas de las misma existe la posibilidad del periculum in mora es decir, de la insolvencia del demandado en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 586 Ejusdem, Ahora bien, y a los fines de que no se haga ilusoria la pretensión es por lo que en el caso de marras, analizando lo concerniente al riesgo que el eventual fallo definitivo no pueda ejecutarse (periculum in mora) y la presunción grave del derecho del solicitante, al existir elementos que justifiquen el decreto de la medida requerida, es forzoso para este juzgadora acordar la medida solicitada., en consecuencia, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, DECRETA Medida de prohibición de enajenar sobre la embarcación denominada “CASANAY” Matricula AGSM-0139, ex-matricula APNN-59-72, siglas de identificación YYP-4044 perteneciente a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA CASONERA FISHING COMPAÑÍA ANONIMA.
En consecuencia y a los fines de materializar la medida decretada, se acuerda librar oficio a la Capitanía de Puerto de Sucre de esta Ciudad de Cumaná. Líbrese Oficios. Cúmplase.

LA JUEZA,

Abg. Zoraida Lemus Romero

LA SECRETARIA