En consecuencia por todas las razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declina la Competencia por el Territorio y se declara competente para conocer el presente asunto, por el territorio, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del del Estado Falcon, ciudad Punto Fijo, en el juicio incoado por el ciudadano YERRY MANUEL JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 16.484.786, contra la empresa ATUFAL C.A, AVENCATUN Y AVECAISA .
SEGUNDO: Se ordena una vez firme el presente fallo se remita inmediatamente mediante oficio el presente expediente para su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón, ciudad.....