En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO LA IMPUGNACIÓN PROPUESTA, razón por la que se ordena la realización de una nueva experticia complementaria del fallo, a cuyos efectos se insta al experto designado a presentar nueva experticia con la corrección de lo establecido, dentro de un lapso de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente fallo. CUMPLASE.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución.....