Las razones antes expuestas constituyen para quien suscribe el presente fallo irrebatiblemente la existencia de razones suficientes del inhibido para apartarse del conocimiento de la causa, en vista de haber emitido opinión sobre lo debatido mediante sentencia, lo que afectaría la decisión que a tal efecto dictare en su oportunidad el referido profesional del derecho, en criterios de esta Juzgadora, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada, SEGUNDO: se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) para que sea asignado al Juzgado Segundo de Prime.....