REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
ASUNTO: T-I-S-464-06
Se contraen las presentes actuaciones a la inhibición planteada el día 20 de Octubre de 2006, por el Abogado Luis Ramón Salazar, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 5º del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en razón de haber conocido y emitido opinión sobre lo principal del pleito mediante decisión de fecha 08 de Febrero de 2006 en el juicio que por Acción de Amparo Constitucional intento el ciudadano JOEL JOSE RODRIGUEZ en contra de la sociedad mercantil LICORERIA B.B LICORES, C.A., declarando Con Lugar dicha solicitud de Amparo Constitucional. Propuesta la inhibición en el expediente Nº 464-04; en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.
Por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumplen con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 5º del artículo 31, referida al hecho de haber el inhibido emitido opinión sobre lo principal del pleito mediante decisión de fecha 08 de Febrero de 2006. En tal sentido, las causales contempladas en el artículo antes referido son las que califica la ley como razones suficientes, las cuales son vinculantes fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva del funcionario judicial para intervenir en la controversia. La norma establece la falta de independencia del juez o funcionario para conocer y decidir con imparcialidad, en base a las razones antes expuestas.
Las razones antes expuestas constituyen para quien suscribe el presente fallo irrebatiblemente la existencia de razones suficientes del inhibido para apartarse del conocimiento de la causa, en vista de haber emitido opinión sobre lo debatido mediante sentencia, lo que afectaría la decisión que a tal efecto dictare en su oportunidad el referido profesional del derecho, en criterios de esta Juzgadora, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición formulada, SEGUNDO: se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) para que sea asignado al Juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajo a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se Acuerda Participar Mediante Oficio lo conducente al Ciudadano Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Mediante Oficio con copia cerificada de esta decisión. Así se Decide.-
Regístrese, publíquese, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA
EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.
Nota: En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA.
EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.
Exp. 464-06.
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