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Decisiones del dia 30/03/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : RP31-R-2010-000075 N° Sentencia : Fecha: 30/03/2011
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
MANUEL JOSE PEÑA YEGRES VS DISTRIBUIDORA DE BEBIDAS, C.A
Resumen:
Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de septiembre de 2010. SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN del AQUO. TERCERO: se ordena al tribunal la continuación de la causa en la etapa procesal correspondiente, sin necesidad de notificación de las partes por cuanto la misma se considera a derecho de conformidad con lo establecido el artículo 7 de la ley orgánica procesal del trabajo. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADA LA NATURALEZA DEL FALLO QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESE.....
Juez/Ponente:
Ana Dubraska Garcia
Organo:
Juzgado Superior del Trabajo
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N° Expediente : RP31-R-2010-000097 N° Sentencia : Fecha: 30/03/2011
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
LUÍS ALEXIS CONTINO VELÁSQUEZ VS EURO LICORES, C.A.
Resumen:
En el particular especificado como el punto cuarto de la solicitud, esta Alzada en el capitulo FUNDAMENTOS DE DERECHO , Se desprende que esta Alzada le proporcionó al experto los lineamientos a seguir para el calculo de los mismo de acuerdo a su criterio y siendo que la aclaratoria de sentencia comporta la facultad de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, no puede conducir a una nueva deci¬sión. ASI SE ESTABLECE En cuanto al particular numero cinco, se determina que la aclaratoria de sentencia comporta la facultad de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, no puede conducir a una nueva deci¬sión, es por lo que se sostiene lo determinado por esta Alzada en la parte mo.....
Juez/Ponente:
Ana Dubraska Garcia
Organo:
Juzgado Superior del Trabajo
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