REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, treinta de marzo de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: RP31-R-2010-000097

ACLARATORIA DE SENTENCIA

Vista la solicitud de aclaratoria de Sentencia presentada en tiempo hábil por la ciudadana MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 81.203, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada sobre la sentencia de fecha 24 de marzo de 2011.
Resulta pertinente traer a colación el criterio que sobre las aclaratorias y ampliaciones de sentencia estableció la Sala de Casación Social en sentencia número 48 de fecha 15 de marzo de 2000, al respecto se cita:
“…Ahora bien, los eventuales errores u omisiones que puedan obstaculizar o impedir la ejecución, pueden ser corregidos por el mismo Sentenciador…
En efecto, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente (…)
Había sido criterio jurisprudencial, hasta el presente, que la facultad de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, no puede conducir a una nueva deci¬sión, prohibida por la ley; por tanto, no debe estar referida a la pretensión misma, sino a pronunciamientos legalmente previstos, pero ajenos a lo solicitado por las partes, como es el caso de la condena en costa, o, en las decisiones de instancia, la fijación de los limites de una experticia complementaria del fallo., (Ver sentencia 2-7-97, SCC-CSJ).
Vista así la posibilidad de aclaratoria y ampliación del fallo, constituye un verdadero recurso, y adquiere una relevancia fundamental en el proceso, lo cual conduce al examen del lapso para solicitar tales correcciones, aclaratorias o ampliaciones, puesto que, de acuerdo con la disposición transcrita, la parte interesada debe solicitarlo el mismo día de la publicación del fallo o el día siguiente.”, el lapso señalado debe ser desaplicado por su colisión con las reglas constitucionales, considerando la sala que el lapso para solicitar aclaratoria o ampliaciones de decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación.”

Debe observarse que, conforme al criterio jurisprudencial invocado, las aclaratorias de sentencias solo tienen como propósito aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia o dictar ampliaciones, ello en aras de facilitar la ejecución de dicho fallo, de allí que tal aclaratoria no puede conducir a una nueva deci¬sión, no debe estar referida a la pretensión misma.

Así la representación judicial de la parte demandada expone su solicitud basado en los siguientes particulares: Señala como primer punto la declaratoria en la sentencia del cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad; ya que ambas partes reconocieron el pago de los mismos y como segundo punto lo relacionado con los intereses de mora causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad. En relación a los particulares antes señalados se advierte que en la oportunidad de la audiencia de apelación la representación judicial de la parte demándate recurrente señaló el fundamento de su apelación el cual fue resuelto a criterio de quien sentencia en la parte motiva del fallo de fecha 24-03-2011, el cual se tituló como fundamentos de derecho y en base a ello es por lo que se ordenó al experto el calculo de los mismo. Y ASI SE ESTABLECE

Señala como tercer punto que esta Alzada no se pronuncia sobre pedimentos esgrimidos por la parte demandante en cuanto a la exhibición de pruebas, al desistimiento de las pruebas aduciendo textualmente: “y muy especialmente al alegato formulado por la accionante quien dice que los aportes por vehículos son bonos y recibos de asignaciones y esta representación mantuvo que son reintegros de gastos por vehículos”. Sobre el presente particular advierte en cuanto a lo referente que esta sentenciadora estableció su criterio en la oportunidad de dictar el fallo, respetando esta sentenciadora el motivo y razón que comportan las aclaratorias de sentencia establecidos al inicio del presente fallo. ASI SE ESTABLECE

En el particular especificado como el punto cuarto de la solicitud, esta Alzada en el capitulo FUNDAMENTOS DE DERECHO , Se desprende que esta Alzada le proporcionó al experto los lineamientos a seguir para el calculo de los mismo de acuerdo a su criterio y siendo que la aclaratoria de sentencia comporta la facultad de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, no puede conducir a una nueva deci¬sión. ASI SE ESTABLECE

En cuanto al particular numero cinco, se determina que la aclaratoria de sentencia comporta la facultad de aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, no puede conducir a una nueva deci¬sión, es por lo que se sostiene lo determinado por esta Alzada en la parte motiva del presente fallo. ASI SE ESTABLECE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO SUPERIOR

ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA

Abg. Yuliannis Seijas