Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 11 de abril de 2006 dictado por el Juzgado a quo. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 11 de abril de 2006 dictado por el Juzgado A quo. TERCERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano SATURNINO ANTONIO ORTEGA URBANO, en contra del ciudadano, ANTONIO AQUILINO GIL, CUARTO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS para la parte recurrente; QUINTO: SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA a cancelar los conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, preaviso; a la cantidad que en definitiva resulte condenada a cancelar la demandada al trabajador, -las cuales serán realizadas por un único experto-, deberá .....