En atención a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado PABLO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.13.894, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR, C.A; SEGUNDO: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el ciudadano PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.894, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio del Trabajo del estado Sucre, en fecha 18 de septiembre de 2015. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera instancia de Juicio del Tra.....