En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representante de la parte demandada SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DICTADA por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Abril de 2011. TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano ALMANDO WILFREDO BOGADI FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.83.973 contra CONSTRUCTORA A.I.C.B, C.A. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.CUARTO: SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TREINTA Y UN MIL CIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (BS.31.195,00) mas lo que arroje la cesta ticket. por.....