Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:PRIMERO: PERIMIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha 08 de junio de 1999; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 08 de junio de 1999, dictada por el Juzgado A quo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo. CUARTO: SE REMÍTIRÁ la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. Líbrese oficio. QUINTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese cartel de notificación.
Publíquese, regístrese la presente decisión, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Des.....