Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada recurrente, contra la sentencia del 09 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Sucre, sede Cumaná. SEGUNDO: SE REVOCA la sentencia del 09 de octubre del 2023, dictada por el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Sucre, sede Cumaná; y en consecuencia, se REPONE la causa al estado que dicte un Despacho Saneador, conforme al artículo 124 Procesal del Trabajo, y una vez conste la subsanación se fije fecha para la celebración de nueva Audiencia de Mediación, encontrándose ambas partes a derecho. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo; CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de.....