Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el juzgado A quo, de fecha 23 de abril de 2003; TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS; CUARTO: REMITASE la presente causa en su oportunidad legal Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Publíquese, regístrese la presente decisión, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los 21 días del mes de noviembre del año 2006. Años 195 ° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
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