Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil NAVIERA INDUSTRIAL, C.A (NAVISA), contra la decisión de fecha 05 de Mayo de 2005 dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: SE REVOCA la medida cautelar decretada por este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre, en sentencia interlocutoria, de fecha 15 de noviembre de 2005 y se ordena la continuación de la ejecución del fallo. TERCERO: SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE ACCIONANTE POR CONSIDERARSE TEMERARIA LA PRESENTE ACCIÓN. CUARTO: OFICIESE al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, notificánd.....