Establecido lo anterior y aplicando las anteriores premisas al caso de marras este Tribunal de acuerdo a la facultad conferida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y en resguardo de los principios y garantías establecidos en nuestra Constitución, del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, reforma el auto del 14 de marzo de 2016, y por consiguiente este Tribunal decidirá dentro de los diez días de despacho siguientes. Y así se decide.
LA JUEZA
ABG. MIRTHA ELENA PALOMO