Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de fecha 04 de junio de 2015; SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN PROFERIDA POR EL JUZGADO A QUO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA PRESCRITA LA ACCIÒN por derecho a jubilación, TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS; CUARTO: SE ORDENA la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Líbrese oficio y acompáñese de copia.....