Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 30 de abril de 2008. SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS. TERCERO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ANA DUBRASKA GARCIA