Por todos los razonamientos de hecho y fundamentos de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, Abogado EINSTEN ALBERTO MANEIRO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.220.973, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.297. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Juzgado A quo, en fecha 18/11/2002. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza de la decisión. CUARTO: REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA en la oportunidad legal correspondiente a la Coordinación Judicial para que sea enviado a los Tribunales de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral con Sede en Carúpano, a
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada .....