Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante y recurrente, contra la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2014, proferida por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado a quo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: Notifíquese por medio de Oficio al Procurador General De La República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y Remítase copia certificada de la presente decisión. QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. Dejándose constancia de que el lapso de cinco (05) días contemplado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja transcurrir íntegramente. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y D.....