REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: RP31-R-2014-000079
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): LUISA DEL VALLE RUSSIAN LEON, CARMEN DOLORES RIVERA DE PAUBLINI, ABELARDO OCQUE SAAD, CARMEN ENEIDA LOPEZ ORTIZ, CARLOS FELIX ANGULO SALAZAR, DAMASO JOSE MARCANO, AMADOR RAFAEL MILLAN VELASQUEZ, SILVINO INDRIAGO GONZALEZ, RAFAEL JOSE PEROZA OCQUE, ZORAIDA DEL CARMEN MENESES DE ZAPATA, ANIBAL RAFAEL MOYA, , MIRIAN JOSEFINA MUÑOZ BENITEZ, FRANCISCO ESTEBAN MARCANO LEON, OMAIRA JOSEFINA PATIÑO, ERASMO JOSE ORTIZ ESTEVEZ, ENMA ROSA CARDIE DE MATUTE, PEDRO BAUTISTA NAZARET, BLANCA DEL VALLE CABELLO DE NORIEGA y FRANCISCO RAFAEL BLOHM, titulares de la Cédula de Identidad Nrosº 4.185.846, 3.134.839, 86. 893, 2.921.235, 4.293.976, 2.832.727, 3.873.488, 530.858, 3.336.605, 2.922.806, 3.046.301, 4.186.227, 3.470.185, 532.135, 528.918, 8.423.346, 2.651.381, 3.872.420 y 3.339.330, respectivamente.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANNI LEONOR RIVAS ROJAS, abogada Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.253. Representación que consta según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública de Cumaná en fecha 24/01/2008, anotado bajo el No. 67 Tomo 09, el cual consta del folio 12 al 15 de las actas procesales del presente expediente.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y FINANZAS.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION (COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES)
Se contrae el presente asunto, Recurso de Apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante, en la causa seguida por los ciudadanos LUISA DEL VALLE RUSSIAN LEON, CARMEN DOLORES RIVERA DE PAUBLINI, ABELARDO OCQUE SAAD, CARMEN ENEIDA LOPEZ ORTIZ, CARLOS FELIX ANGULO SALAZAR, DAMASO JOSE MARCANO, AMADOR RAFAEL MILLAN VELASQUEZ, SILVINO INDRIAGO GONZALEZ, RAFAEL JOSE PEROZA OCQUE, ZORAIDA DEL CARMEN MENESES DE ZAPATA, ANIBAL RAFAEL MOYA, , MIRIAN JOSEFINA MUÑOZ BENITEZ, FRANCISCO ESTEBAN MARCANO LEON, OMAIRA JOSEFINA PATIÑO, ERASMO JOSE ORTIZ ESTEVEZ, ENMA ROSA CARDIE DE MATUTE, PEDRO BAUTISTA NAZARET, BLANCA DEL VALLE CABELLO DE NORIEGA y FRANCISCO RAFAEL BLOHM, supra identificados, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA PLANIFICACION Y FINANZAS por motivo de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, contra de la sentencia de fecha 12 de Junio de 2014, proferida por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en la cual se decidió la reposición de la presente causa al estado de que el Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, realice las actuaciones correspondiente en, donde la República es parte en juicio a través del órgano accionado conforme lo establece el articulo 81 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ordenándose la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela .
Recibidas las actuaciones ante está Alzada en fecha 20 de Octubre del 2014. Posteriormente se fijó la celebración de la Audiencia Pública para el día 13 de Noviembre de 2014 a las 09:00 a.m. Llegado el día correspondiente tuvo lugar el llamado en voz alta a las partes a fin de su comparecencia dejándose constancia de la inasistencia de los interesados o de persona alguna en su representación legítima.
Encontrándose esta Alzada en la oportunidad para la publicación del cuerpo completo de la sentencia en soporte del dispositivo proferido pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones y términos legales:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Así las cosas, esta Alzada considera conveniente, y con fines pedagógicos, traer a colación lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que al respecto establece:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”
A fin de cumplir con el debido proceso, los actos procesales deben efectuarse tal como lo indica la Ley Adjetiva, en el presente caso resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha Audiencia, siendo carga procesal de la parte Apelante su comparecencia a la celebración de la misma.
En consonancia con lo anterior y visto la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de apelación, lo cual era su carga procesal, se insta a los abogados recurrentes que al activar los recursos de apelación deben comparecer a las mismas, ya que están llamados por nuestra Constitución como integrantes del sistema de administración de justicia a actuar con diligencia y a procurar la estabilidad y celeridad de los procesos.
Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente, conforme a las consecuencias jurídicas que dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, forzosamente debe considerarse desistido el presente Recurso de Apelación interpuesto. Así se decide.-
DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandante y recurrente, contra la decisión dictada en fecha 12 de Junio de 2014, proferida por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado a quo. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. CUARTO: Notifíquese por medio de Oficio al Procurador General De La República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio y Remítase copia certificada de la presente decisión. QUINTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen. Dejándose constancia de que el lapso de cinco (05) días contemplado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja transcurrir íntegramente. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Catorce (2014), Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. MARIA DE LA SALETTE VERA JIMENEZ
LA SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
|