Por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR El Recurso de Apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre de fecha 27 de Julio de 2004. SEGUNDO: SE REVOCA LA DECISIÓN DICTADA POR EL AQUO, TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ MARCANO contra la Sociedad Mercantil GUARDIANES TRIPLE R, C.A; CUARTO: SE ORDENA a la demandada cancelar los conceptos descritos en el presente cuadro ilustrativo:
SALARIO TOTAL
ANIGUEDAD ARTICULO 108 L.O.T 30 5.822,67 174.680,00
DIFERENCIA PARAGRAFO PRIMERO LIT A) 108 LOT 15 5.822,67 87.340,00
VACACIONES 15/360 270 11,25 5.280,00 59.400,00
BONO VACACIO.....