Este JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION.
REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
Se advierte que la presente sentencia se publica con cuatro (04) días de antelación, por lo que deberá dejarse transcurrir el lapso integro establecido en el primer aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a los efectos del ejercicio de los recursos a que hubiera lugar.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2.011) AÑO 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA SUPER.....