En consecuencia, este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los doce (12) días del mes de Junio de Dos mil quince (2015)
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. MARIA DE LA SALETTE VERA JIMENEZ