Este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la presente CONCILIACION LABORAL, y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.
TERCERO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Origen.
LA JUEZA.
ABG. ANA DUBRASKA GARCIA