REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Once (11) de Mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º


SENTENCIA


N° DE EXPEDIENTE: RP31-R-2011-000119


PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 17.623.162.

APODERADO JUDICIAL DE DEMANDANTE: SANDY ROJAS FARIAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614.

PARTE DEMANDADA: JESUS CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nº 4.684.657

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FERNANDO LOPEZ, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.794.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la diligencia de fecha 07/05/2012, suscrita por ambas partes el ciudadano JESUS CARABALLO titular de la cedula de identidad N° 17.623.162, debidamente asistido por el ciudadano JOSE LOPEZ abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.754, parte demandada en el presente proceso y el ciudadano SANDY ROJAS abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.614, represéntate legal de la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS, mediante la cual las partes llegaron a un acuerdo amistoso, utilizando los medios alternativos de solución de conflictos para ponerle fin a la presente controversia, y una vez hecho el calculo de los diferentes conceptos que le corresponden a la parte demandante antes identificado, la parte demandada conviene en pagar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, 00) entregado en este acto mediante cheque del Banco de Venezuela Nº 74003054, por el monto acordado y la parte demandante acepto dicho pago, por concepto correspondiente a prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Este tribunal, conviene fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y derechos que le correspondan o pudieren corresponderle al demandante al término de la relación laboral, la cantidad antes señalada para conciliar el presente conflicto.

El abg. SANDY ROJAS FARIAS, apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS, declara estar conforme con la mencionada cantidad y manifiesta que nada tiene que reclamar por este concepto ni por ningún otro.

Este TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL de conformidad con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, adminiculado con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código Procesal Civil declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la presente CONCILIACION LABORAL, y le otorga fuerza de COSA JUZGADA ya que es ley entre las partes.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente.
TERCERO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Origen.
LA JUEZA.


ABG. ANA DUBRASKA GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. YULIANNI SEIJAS