En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana OMAIRA PARADA APARICIO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.921, en su carácter de apoderada judicial de los demandantes ciudadanos PEDRO GODOY, LUIS HERNANDEZ, CARLOS BETANCOURT, LUIS ACUÑA, OMAIRA COA, LETICIA ROJAS DE MULLING y PEDRO OBANDO, titulares de las cédulas de identidad V- 4.283.549, V-9.300.481, V-10.287.729, V-4.502.193, V-4.010.925 y V-1.197.679 respectivamente, en contra del auto de fecha 19 de Marzo de 2014 proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre. SEGUNDO: SE REVOCA, el auto recurrido. TERCERO: Se ordena al tribunal.....