En consecuencia, por toda las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, DECLINA la competencia funcional al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción judicial, a los fines de que conozca la acción por intimación y estimación de honorarios profesionales, planteada por los profesionales del derecho ADRIANA DEL VALLE TERIUS SANCHEZ, FABIANA SALOMÉ PRISCILLA FELCE GONZÁLEZ y ALBERTO JOSÉ TERIÚS FIGUERA,, en contra de la ciudadana DESIREE MIHIBA KAED BAY ANDERICO y se ordena la remisión del presente cuaderno al Juzgado competente. Publíquese, regístrese, líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná. Diez (10) día del mes de julio de dos quin.....