En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogada ALBELU VILLARROEL, Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, con sede en Cumaná.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión mediante oficio del presente expediente a la jueza inhibida, a los fines que la misma le de continuidad al procedimiento principal, identificado con las letras y números PP31-L-2014-000121, en el estado en que se encuentra.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en este Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil quince (20.....