En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declaraPRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 17 de Marzo de 2015, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre; TERCERO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo; CUARTO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA. QUINTO: REMITASE la causa en su oportunidad al Juzgado Tercero de Primera Instan.....