En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 27 de junio de 2013 y se ordena librar Mandamiento de Ejecución en conformidad a lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en Costas. CUARTA: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad al Juzgado de origen. Dejándose constancia que el lapso de cinco (05) días contemplado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deja transcurrir íntegramente. ASI SE ESTABL.....