REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná - Estado Sucre
Cumaná, Cinco (05) de Marzo de dos mil Catorce
203º y 154º
ASUNTO: RP31-R-2013-000055
SENTENCIA
PARTE ACTORA: PLUTARCO ELIAS BENITEZ LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.111.728.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JULIO LOPEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.237.
PARTE DEMANDADA: SERENOS ASOCIADOS DE ANZOATEGUI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INASISTENTE
MOTIVO: RECURSO DE APELACION
Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por la representación judicial de la parte demandante en contra del auto dictado por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 27 de Junio de 2013.
Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 30 de Julio 2013, posteriormente en fecha 17 de Diciembre de 2013 la sentenciadora de este Tribunal Superior se ABOCÓ al conocimiento de la causa, y fijó la celebración de la Audiencia Pública para el día 25 de Febrero de 2014.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia Pública se dejó constancia de la comparecencia por la parte demandante y recurrente del ciudadano PLUTARCO ELIAS BENITEZ LOPEZ, su apoderado judicial el abogado CARLOS JULIO LOPEZ MILLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.237. Y por la parte demandada se deja constancia de su incomparecencia ni por sí mismo ni por medio de apoderado judicial alguno. Dictándose en ese mismo acto el dispositivo en forma oral del fallo, y por lo que estando esta Alzada en la oportunidad legal para publicar el cuerpo completo de la sentencia, procede a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones:
ANTECEDENTES
En fecha 03-07-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, una vez visto el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en fecha 01/06/2013, oye dicho Recurso en un solo efecto.
En fecha 22-07-2013, el Tribunal A quo una vez recibida las copias certificadas de todo lo conducente del motivo de la Apelación, la remite al Tribunal Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30-07-2013, está Alzada recibe la presente causa. Posteriormente en fecha 17 de Diciembre de 2013, está Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa y en fecha 10/02/2014 mediante auto expreso fija la oportunidad de la celebración de la audiencia pública para el día 25 de Febrero de 2014.
Ahora bien, en el día y hora fijada para la celebración de la audiencia a los fines de decidir el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante en contra la auto dictada por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 27 de Junio de 2013. Se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandante recurrente y de la incomparecencia de la parte demandada.
FUNDAMENTO DE APELACION DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE
Aduce la representación judicial de la parte demandante hoy recurrente, Que apela del auto dictado por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 27 de Junio de 2013, mediante el cual solicita que se indique un lugar donde hayan bienes de la empresa. Que el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el mandamiento de ejecución puede ser librado a cualquier Juzgado de la República. Continúa alegando en su exposición que no esta en condiciones de buscar e indagar un lugar preciso donde la empresa tiene sucursales o bienes, ya que supuestamente la sede principal esta ubicada en la ciudad de Caracas. Por tal motivo solicita que se emita un mandamiento en términos generales a cualquier Juzgado de la República, de conformidad en lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
MOTIVACION PARA DECIDIR
En fecha 27 de Junio de 2013, el Juez del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre dicta auto en los siguientes términos:
“Vista la diligencia suscrita en fecha 25/06/2013, por la ciudadana Elba Millán, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.830, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Plutarco Benítez López, mediante la cual solicita se libre mandamiento de Ejecución Forzosa a cualquier Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de este País; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma; este Tribunal le exhorta al diligenciante que debe indicar el Estado donde la empresa demandada tiene sus bienes a ejecutar, y así instar a cualquier Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa Jurisdicción, a fin de que se practique el mandamiento de ejecución y expedir el exhorto respectivo.”
Está Alzada observa del auto supra que el Tribunal A quo manifiesta la negativa de librar mandamiento de Ejecución Forzosa a cualquier Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo, hasta tanto que la parte ejecutante indique el Estado donde la empresa demandada tenga los bienes a ejecutar, en consecuencia, dicha decisión produjo un perjuicio al ejecutante, en cuanto al derecho de defensa y al debido proceso.
Así las cosas, esté Tribunal Superior del Trabajo se acoge a lo que estableció por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en cuanto que en materia de ejecución de sentencia, es el ejecutante es quien lleva la iniciativa de esta fase del proceso, es él quien recibe el mandamiento y escoge el juez que realizará los trámites de apoderamiento de los bienes de la parte demandada a ejecutar, sin que el ejecutado, en principio, pueda apersonarse ante el juez comisionado, ya que desconocerá cual será el escogido a su arbitrio por el ejecutante. Con esto se demuestra que es el ejecutante quien impulsa la ejecución de la sentencia en toda su integridad y por lo tanto siempre está a derecho en ella.
Es preciso para está Sentenciadora traer a colación lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil:
“… El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor…”
En tal sentido, por todos los razonamientos expresados y en aras de proteger el derecho a la defensa y el debido proceso a la parte ejecutante en el presente caso, está Alzada en cumplimiento con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, ordena al Tribunal A quo librar nuevo mandamiento de Ejecución, a los fines que la parte ejecutante pueda escoger al tribunal que realizará los trámites de apoderamiento de los bienes de la parte demandada a ejecutar. Así se decide.-
DECISIÓN
En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante. SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre, en fecha 27 de junio de 2013 y se ordena librar Mandamiento de Ejecución en conformidad a lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria en Costas. CUARTA: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad al Juzgado de origen. Dejándose constancia que el lapso de cinco (05) días contemplado en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se deja transcurrir íntegramente. ASI SE ESTABLECE.-
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Cinco (05) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), Años 204° de la Independencia y 153° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ
ABG. MARIA DE LA SALETTE VERA JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABG. ORFELINA REYES
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. ORFELINA REYES
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