Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la entidad de trabajo UNITEG, S.A contra la decisión de fecha 29/04/2014, proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal a quo; TERCERO: REMÍTASE las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Líbrese oficio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de junio del añ.....