En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano José Vilanova Cabrera, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.161, en su carácter de apoderado judicial de la parte agraviada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL PLANTA MARIGUITAR, C.A. en contra del auto proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, sede Cumana, el siete (7) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023) SEGUNDO: SE RATIFICA, el auto recurrido. TERCER: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Desp.....