Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:1) PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional en la Modalidad de Hábeas Corpus interpuesta por la Abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.509, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente S. J.D. A., por la violación del Derecho Constitucional de la Libertad Personal del referido adolescente, en virtud de que el mismo se encuentra detenido en la Sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre desde el día 26-07-2006, como consecuencia de la orden de captura, emitida el día 14-02-2005, por el Juzgado Accidental de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, presidido por e.....