Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada ANTONIA MATA CARIACO, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra la decisión del Tribunal Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha seis (6) de febrero del año dos mil dos (2002), mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano A. J. P. M., en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS Y LESIONES LEVES, en perjuicio de los ciudadanos CARLOS ERNESTO VASQUEZ CASTILLEJO y YOLEIDA GERTRUDIS FRONTADO RIVERO, SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada, en consecuencia notifíquese a las partes.- Así se decide.-
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