D E C I S I Ó N
En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, Defensora Pública del adolescente YORDI JOSÉ BOTINE MARVAL, contra la Sentencia dictada en fecha 08 de Octubre de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Cumaná, mediante la cual Sancionó, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, al adolescente antes mencionado a cumplir TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en concordancia con .....