Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el abogado TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP01-D-2011-000075, seguida al adolescente OMISSIS, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito tipificado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Vigente, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas Vigente, conforme al numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se orde.....