Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se ADMITE el Recurso de Apelación de los Fiscales del Ministerio Público MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y WILFREDO MONSALVE PÉREZ, Sexta y Auxiliar Sexto en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre-Carúpano, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 01/03/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Mismo Circuito Judicial, mediante la cual se SANCIONÓ, por Admisión de los Hechos, al Adolescente OMISSIS a cumplir la Sanción de Un (01) Año de Privación de Libertad, en la Causa que se le sigue por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD.