REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
CORTE DE APELACIONES PENAL-CUMANÁ
Sala Especial Accidental

Cumaná, 27 de Abril de 2011
Años: 200º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2011-000035
ASUNTO : RP01-R-2011-000075
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

Cursa por Ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación de los Fiscales del Ministerio Público MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y WILFREDO MONSALVE PÉREZ, Sexta y Auxiliar Sexto en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre-Carúpano, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 01/03/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Mismo Circuito Judicial, mediante la cual se SANCIONÓ, por Admisión de los Hechos, al Adolescente OMISSIS a cumplir la Sanción de Un (01) Año de Privación de Libertad, en la Causa que se le sigue por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Efectuada la Distribución Automática de las Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior de esta Corte JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.

I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Revisado el Escrito de Fundamentación del Recurso Interpuesto, se Observa que los Recurrentes lo Sustentan en la Norma Referida a las Apelaciones de Sentencias Definitivas; es Decir, el Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en sus Numerales 2 y 4; Referidos, el Primero, a la Falta, Contradicción o Ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia; y el Segundo a la Violación de la Ley por Inobservancia o Errónea Aplicación de una Norma Jurídica.

Señalaron que la Jueza A Quo No Esgrimió las Razones por las que el Delito Atribuido al Adolescente merecía la Sanción de Dos (02) Años de Privación de Libertad y no Cinco (05), como fue lo solicitado por esa Representación Fiscal; Rebajándosele, además, a esos 02 Años, la Mitad; por lo que la Sanción Definitivamente le Quedó en Un (01) Año. Con esa Rebaja Excesiva –Dijeron- la Juzgadora no se Ajustó a Derecho, Violando el Artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Finalmente, Solicitaron: La Declaratoria de Con Lugar del Presente Recurso, la Anulación de la Sentencia Impugnada; y la Celebración de una Nueva Audiencia Preliminar por un Tribunal Distinto.

Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión Impugnada y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 22), de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso del Artículo 453 del COPP; y por cuanto el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad del Artículo 437 Ejusdem, la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

Adicionalmente, se deja establecido que, del Contenido de las Actas Procesales Recibidas en esta Alzada, surgen Elementos Suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; por lo que no se Considera Ni Necesaria Ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, de las Previstas en el Artículo 450 del COPP. ASÍ SE DECIDE.

II. DISPOSITIVA:

Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se ADMITE el Recurso de Apelación de los Fiscales del Ministerio Público MORAIMA GOYO MARTÍNEZ y WILFREDO MONSALVE PÉREZ, Sexta y Auxiliar Sexto en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre-Carúpano, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 01/03/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Mismo Circuito Judicial, mediante la cual se SANCIONÓ, por Admisión de los Hechos, al Adolescente OMISSIS a cumplir la Sanción de Un (01) Año de Privación de Libertad, en la Causa que se le sigue por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

La Jueza–Presidenta:


ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO


LaJueza–Superior :


ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


El Juez Superior-Ponente:


ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ El Secretario:


ABOG. GILBERTO FIGUERA RIVERO

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede.
El Secretario:

ABOG. GILBERTO FIGUERA RIVERO


EXP. RP01-R-2011-000075
JMD/mcra.