D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED GUERRA, Venezolana, mayor de edad, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente J.L. V. V seguida en la causa Nº RP01-S-2004-005456, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 15-03-2006, mediante la cual sanciona al prenombrado adolescente, a cumplir la un (1) año de regla de conducta, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELEIDA VALLERA VALLERA.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con .....