REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumana, 27 de Abril de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL N° RP01-S-2004-005456

ASUNTO: N° RP01-R-2006-000096

JUEZ PONENTE: Dra. Maria Eugenia Graziani


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED GUERRA, en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente J.L. V. V., seguida en la causa Nº RP01-S-2004-005456, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 15-03-2006, mediante la cual sanciona al prenombrado adolescente, a cumplir la sanción de UN (1) año de Regla de Conducta, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELEIDA VALLERA VALLERA.-

Consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, el cual lo fundamenta la recurrente en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 451 y 452 numerales 2° y 4° del referido Código, como consta en el escrito contentivo de la fundamentación del mismo, inserto a los folios 01 al 07, ambos inclusive se observa lo siguiente.

La recurrente alega que existe contradicción en la motivación de la sentencia, porque resulta imposible determinar, como lo hizo la juzgadora, en que circunstancia precisa se produjo la lesión sufrida por la víctima.

Igualmente la recurrente alega como segundo motivo del recurso que la jueza incurrió en violación de la ley por inobservancia de la norma jurídica alegando dos hechos: Primero, que no se juramentó a los testigos cuando depusieron sobre sus dichos y Segundo por cuanto la sentenciadora al dejar sentado que con la declaración que hace el acusado quedó demostrado su responsabilidad penal.

De igual manera se evidencia al folio 37 de la pieza 3 correspondientes a las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por la secretaría del juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que ciertamente dicho recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

De manera que el presente recurso, no se encuentra dentro de los numerales establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION, y así se declara.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral al OCTAVO DIA, a las 10.00 horas de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED GUERRA, Venezolana, mayor de edad, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente J.L. V. V seguida en la causa Nº RP01-S-2004-005456, en contra de la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 15-03-2006, mediante la cual sanciona al prenombrado adolescente, a cumplir la un (1) año de regla de conducta, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELEIDA VALLERA VALLERA.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal penal, el OCTAVO día hábil, a las 10:00 horas de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

La Jueza Presidenta,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.
La Jueza Superior (Ponente),


Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Jueza Superior,


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

El Secretario,


Abg. GILBERTO C. FIGUERA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,


Abg. GILBERTO C. FIGUERA
MEG/cjdr.-