Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso interpuesto por la Abogada ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Penal, actuando como Defensora de los Adolescentes F. J. P. F. y J. J. P. P., , contra la sentencia dictada en fecha veinte (20) de agosto de 2004 y publicada en fecha veintisiete (27) de agosto del mismo año, por el Juzgado Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal y Sede, mediante la cual CONDENÓ por unanimidad a los prenombrados adolescentes, a cumplir la sanción de TRES (03) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código.....