Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa Penal Nº RP11-D-2012-000034, seguida al imputado J. L. H. C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de SOLCAR SUBERO, conforme al numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez a quien corresponda el conocimiento de la causa, de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.