REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO Nº: RP01-X-2012-000015
PONENTE: Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Vista la Inhibición planteada por el abogado SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa Penal Nº RP11-D-2012-000034, seguida al imputado J. L. H. C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de SOLCAR SUBERO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez de Control su INHIBICIÓN de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Cursa por ante este Tribunal la causa N° RP11-D-2012-34, seguida contra el imputado J. L. H.C:, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la uípropiedad, como lo es el delito de Robo Agravado, representado por la Defensora Privada Abg. Elvira Gotilla hasta el día de hoy en que por revocatoria del adolescente, ha sido juramentado el Abg. Jesús Alberto Martínez Navarro, según acta de esta misma fecha. Ahora bien en esta misma fecha, siendo la oportunidad para al celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, hago del conocimiento de las partes que la persona sobre quien ha recaído la defensa del prenombrado adolescente guarda enemistad manifiesta con el suscrito Juez, desde hace aproximadamente 14 años, cuando fui Juez del Municipio Bermúdez, en esta misma circunscripción Judicial, por haber decidido desfavorablemente; aunado a que en fecha 03 del presente mes y año pretendía sin tener cualidad de parte obtener el expediente para leer las actuaciones, y por un llamado de atención hecho por mi persona como garante del cumplimiento del principio de la Confidencialidad, que expresamente prohíbe la lectura de las actuaciones penales seguidas a los adolescentes, por personas que no sean partes en el proceso, (artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), me amenazó públicamente con denunciarme, porque según él le había coartado el derecho de defensa, todo ello en presencia de la madre del adolescente ciudadana Eglis Hernández y de otras personas que se encontraban cerca del archivo de esta sede judicial, así como una serie de improperios en mi contra, lo cual compromete mi imparcialidad en la decisión que pudiera tomar, respecto del adolescente, dada la enemistad que ciertamente existe entre el ciudadano Abg. Jesús Alberto Martínez Navarro y el suscrito Juez; en razón de ello y de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico procesal Penal, procedo a plantear mi INHIBICIÓN OBLIGATORIA del conocimiento del presente proceso seguido al prenombrado adolescente, fundada en la causal prevista en el Numeral 4° del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.
Establece el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez de Primera Instancia en funciones de Control, lo siguiente:
“Articulo 86: Causales de Inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Misterio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes
Numeral 4°: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta…”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tenga enemistad manifiesta con el abogado Jesús Alberto Martínez Navarro, quien funge como Defensor Privado del Adolescente J. L.H.C., representa un motivo grave que ciertamente puede afectar su Imparcialidad; lo cual, sin lugar a dudas, además de ser carácter subjetivo, se subsume en la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia, y para garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ, Venezolano, mayor de edad, actuando con el carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa Penal Nº RP11-D-2012-000034, seguida al imputado J. L. H. C., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de SOLCAR SUBERO, conforme al numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez a quien corresponda el conocimiento de la causa, de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen, a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORIN MATA
CYF/lem.-
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