Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Recusación por EXTEMPORANEA interpuesta por los abogados HERNÁN ORTÍZ y CARLOS GUILLERMO ZERPA, actuando en sus caracteres de Defensores Privados del imputado F.N. R. M., contra la Abogada ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN, Jueza Segunda de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para que la misma no siga conociendo de la causa N° RP01-D-2005-000050, seguida al imputado F. N. R. M. por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana ANGHI MARÍA RODRÍGUEZ ACUÑA.- SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de estas actuaciones al tribunal A quo, a los fine.....