DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la Acción de Amparo propuesta por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.509, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente R.J.C. P, por la violación del Derecho Constitucional de Acceso a las Pruebas y Disponer de los Medios Necesarios para ejercer la Defensa del referido adolescente, contra la decisión del Juzgado de Juicio de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. SEGUNDO: Se fija el segundo (2do) día, siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 02:00 horas de la tarde, después de que cons.....