REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Sección Adolescente
Cumana, 25 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO: RP01-O-2006-000005

JUEZA PONENTE: Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI


Recibidas las presentes actuaciones, contentiva de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.509, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente R.J.C. P., por la violación del Derecho Constitucional de Acceso a las Pruebas y Disponer de los Medios Necesarios para ejercer la Defensa al referido adolescente, contra la decisión del Juzgado de Juicio de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. Para resolver sobre el fondo de la Acción de Amparo interpuesta, previamente esta Corte observa:

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Debe previamente esta Instancia determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo; al respecto se observa que del escrito contentivo de la Acción de Amparo interpuesta, se desprende que la misma se dirige contra la decisión dictada por la Jueza de Juicio de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, Sede Cumaná, con relación a este punto, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 20 de enero 2000, (caso Emery Mata Millán), que en atención a lo previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el competente para conocer de una Acción de Amparo contra decisiones, es el Tribunal Superior de aquel que emitió el fallo, y, visto que la decisión, presuntamente medio de agravio, emanó de un Juez de Primera Instancia que conforma este Circuito Judicial Penal del cual esta Corte de Apelaciones es su Superior Jurisdiccional, se declara competente. Y Así se Decide.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIONANTE

La accionante alega que la Jueza de Juicio de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Abogada AYSKEL MARTÍNEZ DE MUÑOZ, es la agraviante en el presente caso, por la violación del Derecho Constitucional de Acceso a las Pruebas y Disponer de los Medios Necesarios para ejercer la Defensa del referido adolescente, previsto en el artículo 49, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el único aparte del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

Denuncia la accionante la violación al artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el único aparte del artículo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que, se le negó a la Defensa la posibilidad de que los testigos Rosaura Mago, Nancy Molinet, Idalmis Córdova, Modesta Josefina Salazar Pérez, Marielis Mercedes Pérez, Ana Rosales, Ketty Fernández Rosales y Martha Patiño, ofrecidos y admitidos, por el Juzgado Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la Audiencia Preliminar, celebrada el día 23-11-2005, acudieran al Juicio Oral y Privado, aduciendo que la defensa promovió dichos testigos como nuevas pruebas, aplicando erróneamente el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hace pensar que la agraviante entendió que la defensa ofreció los testigos el día 29-03-2006, lo cual no es cierto, porque lo que hizo la defensa fue indicarle al Tribunal donde podía obtener las direcciones de los testigos para que sean debidamente citados.-

El Tribunal incurrió en falta de aplicación del citado artículo, porque en fecha 29-03-2006, acordó citar para el día 08-05-2006, a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Público en la Audiencia Preliminar, celebrada el día 23-11-2005, pero con respecto a la solicitud de la defensa se pronunció negativamente por auto separado, de fecha 04-04-2006, violentando así el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, toda vez que no ordenó la citación de los testigos ofrecidos en su oportunidad legal y admitidos por un Tribunal Competente.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, solicita muy respetuosamente, por estar ajustada a derecho, tener cualidad o legitimación, estar dentro del lapso de Ley, y por no estar ilícita la solicitud, se admita la presente ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y en definitiva sea declarada con lugar y consecuencialmente se ordene la inmediata citación de los testigos Rosaura Mago, Nancy Molinet, Idalmis Córdova, Modesta Josefina Salazar Pérez, Marielis Mercedes Pérez, Ana Rosales, Ketty Fernández Rosales y Martha Patiño, en las direcciones que aparecen al folio 112 del expediente.-

RESOLUCIÓN

Analizado por esta Alzada, la Acción de Amparo interpuesta observa que la misma esta basada en la supuesta violación de Derechos y Garantías Constitucionales; al respecto cabe destacar, que establece el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales las causales de Inadmisibilidad de la Acción de Amparo, considerando esta Corte que el caso planteado no es subsumible en algunas de las allí señaladas, igualmente se observa que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 18 ejusdem, por lo que debe ADMITIRSE la presente Acción de Amparo Constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se fija el SEGUNDO (2do) DÍA, siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 02:00 horas de la tarde; después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, salvo que antes de la misma sobrevenga una causa de Inadmisibilidad. Y ASÍ SE DECIDE.-



DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, la Acción de Amparo propuesta por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.647.509, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente R.J.C. P, por la violación del Derecho Constitucional de Acceso a las Pruebas y Disponer de los Medios Necesarios para ejercer la Defensa del referido adolescente, contra la decisión del Juzgado de Juicio de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná. SEGUNDO: Se fija el segundo (2do) día, siguiente para llevarse a cabo la Audiencia Oral Constitucional, a las 02:00 horas de la tarde, después de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas. TERCERO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de que intervenga en la Audiencia Oral donde se debatirá la Acción de Amparo Constitucional propuesta.-
Publíquese, Regístrese y Cúmplase con lo antes ordenado.
La Jueza Presidente,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior

Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI (Ponente)
La Jueza Superior

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
MEG/mys.-