Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANTONIO ALEXANDER MOREY, actuando con el carácter de Defensor Privado del acusado "OMISSIS", contra la decisión dictada en fecha 12 de de Agosto de 2011, y Publicada en fecha 22 de Septiembre de 2011, por el Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Juicio, Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, mediante la cual declaró Penalmente Responsable al acusado antes mencionado, y le impuso una sanción de Privación de Libertad por el lapso de Tres (03) años, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipificado en el ordinal 1°, del artículo 374, del Código Penal, en perjuicio del niño "OMISSIS". SEGUNDO: SE CONFIRMA la Sentencia.....